sábado, 14 de septiembre de 2013
LA VERDAD SOBRE LA REFORMA EDUCATIVA: ES UNA REFORMA LABORAL PARA TOMAR EL CONTROL DE LOS SINDICATOS. "LA REFORMA EDUCATIVA" MANUEL GIL ANTÓN
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jueves, 12 de septiembre de 2013
CARLOS SALINAS DE GORTARI, PEDRO ASPE Y LUIS VIDEGARAY: NEOLIBERALES ANACRÓNICOS BUSCAN PRIVATIZAR EL PETRÓLEO MEXICANO.
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lunes, 9 de septiembre de 2013
LA ECONOMÍA MEXICANA YA ESTÁ EN RECESIÓN: GERARDO ESQUIVEL HERNÁNDEZ
¿Estamos o no en recesión?
GERARDO ESQUIVEL HERNÁNDEZ
Para algunos analistas, la caída de dos trimestres consecutivos en un cierto indicador de la actividad económica demuestra que estamos en recesión. Para el gobierno, la actividad económica con respecto al año previo aún muestra un crecimiento positivo. Los más cautelosos dicen que aún no podemos saberlo con certeza y sugieren que debemos esperar hasta conocer la información relativa al tercer trimestre para poder evaluarlo. Desafortunadamente, todo indica que sí estamos en recesión.
septiembre 6, 2013
Para algunos analistas, la caída de dos trimestres consecutivos en un cierto indicador de la actividad económica demuestra que estamos en recesión. Para el gobierno, la actividad económica con respecto al año previo aún muestra un crecimiento positivo. Los más cautelosos dicen que aún no podemos saberlo con certeza y sugieren que debemos esperar hasta conocer la información relativa al tercer trimestre para poder evaluarlo. Desafortunadamente, todo indica que sí estamos en recesión.
septiembre 6, 2013
Hace unos días, se dieron a conocer las cifras del PIB de México correspondientes al segundo trimestre de 2013.
El reporte del INEGI mostró que la producción económica del país creció
en 1.5% con respecto al mismo trimestre del año anterior, pero que se
contrajo en -0.7% con relación al trimestre anterior (es decir, en -2.9%
a tasa anualizada, que es la forma en la que se calcula y reporta en
Estados Unidos).
A raíz de estos resultados ha habido un debate sobre si la economía mexicana está o no en recesión. Algunos analistas afirman que así es
y para ello se refieren a una caída de dos trimestres consecutivos en
un cierto indicador de la actividad económica. El gobierno, por
supuesto, niega esa interpretación
y enfatiza el hecho de que la actividad económica con respecto al año
previo aún muestra un crecimiento positivo. Otros, más cautelosos, no
niegan la posibilidad de que ya estemos en recesión aunque consideran que aún no podemos saberlo con certeza.
En particular, sugieren que debemos esperar hasta conocer la
información relativa al tercer trimestre para poder evaluar si estamos o
no en una situación recesiva.
Por supuesto, tal diversidad de opiniones no ayuda a esclarecer el
estatus actual de la economía mexicana. Partamos, entonces, de definir
qué es una recesión. Para ello, utilizaremos la definición del comité encargado de fechar los ciclos económicos en Estados Unidos.
De acuerdo a este comité, una recesión es el periodo que va de un pico
(es decir, un punto máximo a partir del cual empieza a descender) a un
valle (un punto mínimo a partir del cual empieza a ascender) de
actividad económica. Otra consideración importante es que durante una
recesión ocurre una reducción significativa y generalizada de la
actividad económica, la cual puede durar de unos cuantos meses a más de
un año. Más aún, el comité aclara que no tiene una definición fija de lo
que es “actividad económica” y que examina y compara diversos
indicadores generales tales como el PIB, el empleo o el ingreso real,
aunque también puede utilizar indicadores sectoriales tales como las
ventas o la producción industrial, particularmente en aquellos casos en
los que no es tan fácil identificar la existencia de un pico en la
actividad económica en su conjunto.
Por lo tanto, podemos concluir que hay tres características clave
para saber si estamos o no en una recesión: 1) Identificar un pico en la
actividad económica, 2) Que haya una reducción significativa y
generalizada de la actividad económica y 3) Que dicha reducción haya
durado por lo menos unos cuantos meses. Noten que estas tres
características explican por qué es tan común que se utilice como un
indicador de la existencia de una recesión el que el PIB de una economía
caiga durante dos trimestres consecutivos. Esto implicaría, casi por sí
mismo, que se habría alcanzado un máximo en la actividad económica y
que habría habido una caída generalizada en diversos sectores de la
economía al menos durante unos cuantos meses. Lo anterior, sin embargo,
no es una definición técnica ni una condición sine qua non. Es decir, no
es algo que deba cumplirse necesariamente ya que, como se dijo antes,
el PIB no es la única variable relevante en esta definición y ni
siquiera la más importante porque se consideran de mayor utilidad
indicadores con frecuencia mensual.
Veamos ahora el comportamiento de algunos indicadores relevantes
sobre la actividad económica. En este sentido, quizá la variable más
importante a observar sea el indicador coincidente de la actividad
económica. Este es un indicador compuesto que incluye información de 6
variables: índice de actividad económica (que es, según el INEGI, “una
estimación del PIB mensual” construida a partir de información del PIB
trimestral y del Índice Global de Actividad Económica), índice de
actividad industrial, ventas al por menor en establecimientos
comerciales, número de asegurados permanentes en el IMSS, tasa de
desocupación urbana e importaciones totales. El comportamiento más reciente de este indicador se muestra en la siguiente gráfica:
El gráfico muestra 3 resultados importantes: 1) En meses recientes se
alcanzó un punto máximo en este indicador (en junio de 2012, para ser
precisos), 2) A partir de entonces se observa una caída significativa y
constante que ya ha durado 12 meses, y 3) Por tercer mes consecutivo, el
índice se encuentra por debajo de su tendencia de largo plazo (100).
Nótese que los primeros dos resultados coinciden precisamente con lo
descrito anteriormente como un periodo de recesión por lo que, usando
los criterios del Comité de Ciclos Económicos de Estados Unidos, México
habría entrado en fase de recesión a partir de julio de 2012.
El tercer resultado mencionado en el párrafo anterior también es
particularmente importante para saber si estamos o no en una recesión ya
que, según el propio INEGI, el valor del indicador coincidente junto
con su tendencia de largo plazo contribuyen a identificar las diferentes
etapas del ciclo económico (véase la nota técnica de este comunicado).
En particular, INEGI considera que estamos en un periodo de recesión
cuando “el componente cíclico del indicador está decreciendo y se ubica
por debajo de su tendencia de largo plazo”. Esto es precisamente lo que
se muestra en el gráfico previo al menos desde el mes de abril de 2013,
lo que confirmaría que el país se encuentra ya en recesión económica de
acuerdo a los propios criterios del INEGI. Lo anterior no implica, sin
embargo, que la recesión hubiera empezado apenas en abril de 2013, sino
que es a partir de entonces que se puede afirmar con certidumbre que la
recesión ya ha empezado. En realidad, la recesión en México habría
empezado a partir de julio de 2012 ya que el pico de actividad económica
habría ocurrido en junio de ese año.
Otros indicadores parecen confirmar la conclusión anterior. Veamos, por ejemplo, gráficas de algunas otras variables relevantes:
Las gráficas anteriores, correspondientes a la “estimación del PIB
mensual” y a la actividad en el sector industrial ajustada por
tendencia-ciclo, revelan que, en ambos casos, 1) se alcanzó un máximo a
mediados del año pasado, 2) que han caído en forma significativa a
partir de entonces y 3) que ambos indicadores están por debajo de su
tendencia de largo plazo.
Otros indicadores más directos (todos ellos utilizando información en
forma desestacionalizada) parecen confirmar la existencia de un pico en
la actividad económica en algún momento del año anterior, aunque
difieren en la fecha de ocurrencia de dicho punto de inflexión. Por
ejemplo, el indicador global de actividad económica (IGAE) alcanzó su
punto máximo en noviembre de 2012. Por su parte, el índice de actividad
industrial (IAI) también alcanzó su valor máximo en noviembre de 2012,
aunque en realidad venía oscilando desde junio de 2012. La tasa de
desocupación trimestral alcanzó su punto mínimo en el primer trimestre
de 2012 y ha crecido lenta pero consistentemente durante los últimos 5
trimestres. Las ventas netas al por menor alcanzaron su máximo en
septiembre de 2012, mientras que las ventas netas al por mayor lo
hicieron en agosto de 2012.
En conjunto, todos los indicadores aquí comentados muestran que se
cumple la existencia de, primero, haber alcanzado un punto máximo de
actividad económica en algún momento de 2012; segundo, que a partir de
entonces la actividad ha disminuido de manera consistente y generalizada
y, tercero, que ésta ha caído ha tenido una duración de varios meses.
Por ello, es posible concluir que, desafortunadamente, México se
encuentra una vez más en un periodo de recesión económica. Esta recesión
habría empezado en algún momento de 2012, el cual podríamos
identificar entre julio y noviembre de ese año según el tipo de
indicador que usemos para definirla. De acuerdo a los propios datos y
definiciones del INEGI, la recesión habría empezado a partir de
junio/julio de 2012 y las cifras de abril de este año habrían confirmado
que teníamos elementos suficientes para identificarla como tal. Esta
recesión sería la tercera en lo que va del presente siglo y la séptima
en los últimos 30 años, tal y como se puede apreciar en los periodos
sombreados de la primera gráfica. Esperemos que está recesión sea corta y
de poca profundidad.
viernes, 6 de septiembre de 2013
Andrés Manuel López Obrador en entrevista con Sergio Sarmiento en TV AZTECA sobre la reforma energética
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martes, 3 de septiembre de 2013
REFORMA EDUCATIVA Y LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE SON PARA QUITAR DERECHOS LABORALES Y DEBILITAR A LOS SINDICATOS, NO MEJORARÁ LA EDUCACIÓN.
32 Razones inaceptables en la
Ley General del Servicio Profesional Docente¹
Por Manuel Fuentes²
.Porque:
- Se aplica de manera retroactiva la ley en perjuicio de quienes laboran actualmente en educación básica y media superior, contrariando el artículo 14 Constitucional. (Art.1)
- Afecta a todos los trabajadores magisteriales a nivel federal, estatal, del Distrito Federal, municipal y de organismos descentralizados. (Art. 3)
- Se derogan todos los derechos adquiridos. (Transitorio Segundo)
- Las autoridades educativas pueden anular derechos “sin necesidad de declaración judicial”. (Arts. 32, 40, 44)
- Desconoce la calidad “de trabajadores” a quienes laboran en el magisterio al convertirlos en “sujetos administrativos” violando el artículo 123 Constitucional.
- Cuatro temas: ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el empleo magisterial son ahora “condiciones administrativas” y dejan de ser derechos laborales.
- Otorga facultades al Secretario de Educación Pública federal (SEP), léase presidente de la república, para estar por encima de la soberanía de los estados de la república para autorizar a los gobernadores lineamientos en los cuatro temas. (Art. 8- I)
- Permite a la SEP imponer lineamientos generales en la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica. (Art. 10 VII)
- Permite al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) imponer y autorizar, por encima de la soberanía de los Estados, lineamientos a todo tipo de autoridades educativas y organismos descentralizados para evaluación de los cuatro temas. (Art. 7 IV, V, VI)
- Faculta a la SEP y al INEE, para efectos administrativos, interpretar unilateralmente la ley. (Art. 67)
- Autoriza al INEE imponer los procesos de evaluación para los cuatro temas que corresponde calificar a las autoridades educativas y a los organismos descentralizados. (Art. 7 XIII)
- No considera la participación sindical en los procesos de observación de las evaluaciones. (Art. 7 XV)
- En los cuatro temas se anula la intervención de cualquier tipo de sindicato o coalición magisterial.
- Los cuatro temas no son materia de Condiciones Generales de Trabajo.
- Sustituye el Trabajo Docente por el Servicio Profesional Docente.
- Enfrenta al docente como sujeto administrativo aislado a la estructura estatal.
- Sustituye los tribunales laborales por tribunales administrativos en casos de conflicto de los cuatro temas. (Art. 84)
- Desaparecen los nombramientos de base para quienes ya lo tienen y para los de nuevo ingreso. (Transitorio Octavo)
- Desaparecen los nombramientos de base para quienes ejerzan funciones de dirección “sin el nombramiento respectivo” condicionado a evaluaciones unilaterales. (Transitorio Décimo Cuarto)
- Crea la figura de contratos “por tiempo fijo” de naturaleza eventual, en sustitución de los nombramientos de base.(Arts. 23, 30 y Transitorio Octavo)
- Crea la figura de “nombramiento provisional” para cubrir una vacante temporal menor a seis meses. (Art. 4 XVII)
- El “proceso de compactación” permite contratos “por horas” y con ello fraccionar el pago salarial a los maestros. (Arts. 42 c, Transitorio Décimo Segundo)
- Desaparece el derecho de inamovilidad en el empleo.
- Instaura un procedimiento autoritario que permite la separación inmediata sin que haya la garantía de audiencia prevista en la legislación laboral. (Art. 70)
- Se establece como causal de separación sin responsabilidad de las autoridades la negativa a participar en los procesos de evaluación sin considerar la antigüedad y nivel académico. (Transitorio Octavo)
- Se establece como causal de separación sin responsabilidad gubernamental la negativa a participar en los programas de regularización sin considerar la antigüedad y nivel académico. (Transitorio Octavo)
- Se establece como causal de separación sin responsabilidad gubernamental obtener resultados insuficientes en el primer o segundo proceso de evaluación y no se incorpore al proceso de regularización sin considerar la antigüedad y nivel académico. (Transitorio Noveno)
- Se establece como causal de separación sin responsabilidad gubernamental obtener resultados insuficientes en el tercer proceso de evaluación con base en criterios unilaterales. (Transitorio Noveno)
- Se cancela el derecho a la reinstalación en el empleo o de indemnización con pago de salarios caídos en caso de separación injustificada. (Transitorio Octavo y Noveno)
- Se establecen 8 causales adicionales de terminación de los efectos del nombramiento sin responsabilidad gubernamental sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. (Arts. 69 y 74)
- Se permite la separación cuando el personal docente no asista por más de tres días consecutivos o discontinuos en un periodo de 30 días naturales. (Art. 76)
- La razón de la separación del puesto es unilateral y la autoridad que aplica la sanción es la misma que conoce de la revisión, convirtiéndola en juez y parte. (Art. 80)
¹ Publicado originalmente en La Silla Rota
.
² Doctor en derecho y abogado, profesor de derecho en la UAM Azcapotzalco,
asesor legal de diversas organizaciones civiles, de derechos humanos y laborales.
Miembro de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos(ANAD),
consejero de la CDHDF y de la Casa de los Derechos de Periodistas
mfuentesmz@yahoo.com.mx
@Manuel_FuentesM
Fuente: http://www.m-x.com.mx/2013-09-01/32-razones-que-hacen-inaceptable-la-ley-general-del-servicio-profesional-docente-por-manuel-fuentes/
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domingo, 1 de septiembre de 2013
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