lunes, 9 de septiembre de 2013

EL COLEGIO DE MÉXICO - "La Reforma Energética" por Cuauhtémoc Cárdenas, Lorenzo Meyer y Gerardo Esquivel

LA ECONOMÍA MEXICANA YA ESTÁ EN RECESIÓN: GERARDO ESQUIVEL HERNÁNDEZ

¿Estamos o no en recesión?





Hace unos días, se dieron a conocer las cifras del PIB de México correspondientes al segundo trimestre de 2013. El reporte del INEGI mostró que la producción económica del país creció en 1.5% con respecto al mismo trimestre del año anterior, pero que se contrajo en -0.7% con relación al trimestre anterior (es decir, en -2.9% a tasa anualizada, que es la forma en la que se calcula y reporta en Estados Unidos).

A raíz de estos resultados ha habido un debate sobre si la economía mexicana está o no en recesión. Algunos analistas afirman que así es y para ello se refieren a una caída de dos trimestres consecutivos en un cierto indicador de la actividad económica. El gobierno, por supuesto, niega esa interpretación y enfatiza el hecho de que la actividad económica con respecto al año previo aún muestra un crecimiento positivo. Otros, más cautelosos, no niegan la posibilidad de que ya estemos en recesión aunque consideran que aún no podemos saberlo con certeza. En particular, sugieren que debemos esperar hasta conocer la información relativa al tercer trimestre para poder evaluar si estamos o no en una situación recesiva.

Por supuesto, tal diversidad de opiniones no ayuda a esclarecer el estatus actual de la economía mexicana. Partamos, entonces, de definir qué es una recesión. Para ello, utilizaremos la definición del comité encargado de fechar los ciclos económicos en Estados Unidos. De acuerdo a este comité, una recesión es el periodo que va de un pico (es decir, un punto máximo a partir del cual empieza a descender) a un valle (un punto mínimo a partir del cual empieza a ascender) de actividad económica. Otra consideración importante es que durante una recesión ocurre una reducción significativa y generalizada de la actividad económica, la cual puede durar de unos cuantos meses a más de un año. Más aún, el comité aclara que no tiene una definición fija de lo que es “actividad económica” y que examina y compara diversos indicadores generales tales como el PIB, el empleo o el ingreso real, aunque también puede utilizar indicadores sectoriales tales como las ventas o la producción industrial, particularmente en aquellos casos en los que no es tan fácil identificar la existencia de un pico en la actividad económica en su conjunto.

Por lo tanto, podemos concluir que hay tres características clave para saber si estamos o no en una recesión: 1) Identificar un pico en la actividad económica, 2) Que haya una reducción significativa y generalizada de la actividad económica y 3)  Que dicha reducción haya durado por lo menos unos cuantos meses. Noten que estas tres características explican  por qué es tan común que se utilice como un indicador de la existencia de una recesión el que el PIB de una economía caiga durante dos trimestres consecutivos. Esto implicaría, casi por sí mismo, que se habría alcanzado un máximo en la actividad económica y que habría habido una caída generalizada en diversos sectores de la economía al menos durante unos cuantos meses. Lo anterior, sin embargo, no es una definición técnica ni una condición sine qua non. Es decir, no es algo que deba cumplirse necesariamente ya que, como se dijo antes,  el PIB no es la única variable relevante en esta definición y ni siquiera la más importante porque se consideran de mayor utilidad indicadores con frecuencia mensual.

Veamos ahora el comportamiento de algunos indicadores relevantes sobre la actividad económica. En este sentido, quizá la variable más importante a observar sea el indicador coincidente de la actividad económica. Este es un indicador compuesto que incluye información de 6 variables: índice de actividad económica (que es, según el INEGI, “una estimación del PIB mensual” construida a partir de información del PIB trimestral y del Índice Global de Actividad Económica), índice de actividad industrial, ventas al por menor en establecimientos comerciales, número de asegurados permanentes en el IMSS, tasa de desocupación urbana e importaciones totales. El comportamiento más reciente de este indicador se muestra en la siguiente gráfica:
Coincidente 0913
El gráfico muestra 3 resultados importantes: 1) En meses recientes se alcanzó un punto máximo en este indicador (en junio de 2012, para ser precisos), 2) A partir de entonces se observa una caída significativa y constante que ya ha durado 12 meses, y 3) Por tercer mes consecutivo, el índice se encuentra por debajo de su tendencia de largo plazo (100). Nótese que los primeros dos resultados coinciden precisamente con lo descrito anteriormente como un periodo de recesión por lo que, usando los criterios del Comité de Ciclos Económicos de Estados Unidos, México habría entrado en fase de recesión a partir de julio de 2012.

El tercer resultado mencionado en el párrafo anterior también es particularmente importante para saber si estamos o no en una recesión ya que, según el propio INEGI, el valor del indicador coincidente junto con su tendencia de largo plazo contribuyen a identificar las diferentes etapas del ciclo económico (véase la nota técnica de este comunicado). En particular, INEGI considera que estamos en un periodo de recesión cuando “el componente cíclico del indicador está decreciendo y se ubica por debajo de su tendencia de largo plazo”. Esto es precisamente lo que se muestra en el gráfico previo al menos desde el mes de abril de 2013, lo que confirmaría que el país se encuentra ya en recesión económica de acuerdo a los propios criterios del INEGI. Lo anterior no implica, sin embargo, que la recesión hubiera empezado apenas en abril de 2013, sino que es a partir de entonces que se puede afirmar con certidumbre que la recesión ya ha empezado. En realidad, la recesión en México habría empezado a partir de julio de 2012 ya que el pico de actividad económica habría ocurrido en junio de ese año.

Otros indicadores parecen confirmar la conclusión anterior. Veamos, por ejemplo, gráficas de algunas otras variables relevantes:
Otros indicadores
Las gráficas anteriores, correspondientes a la “estimación del PIB mensual” y a la actividad en el sector industrial ajustada por tendencia-ciclo, revelan que, en ambos casos, 1) se alcanzó un máximo a mediados del año pasado, 2) que han caído en forma significativa a partir de entonces y 3)  que ambos indicadores están por debajo de su tendencia de largo plazo.

Otros indicadores más directos (todos ellos utilizando información en forma desestacionalizada) parecen confirmar la existencia de un pico en la actividad económica en algún momento del año anterior, aunque difieren en la fecha de ocurrencia de dicho punto de inflexión. Por ejemplo, el indicador global de actividad económica (IGAE) alcanzó su punto máximo en noviembre de 2012. Por su parte, el índice de actividad industrial (IAI) también alcanzó su valor máximo en noviembre de 2012, aunque en realidad venía oscilando desde junio de 2012. La tasa de desocupación trimestral alcanzó su punto mínimo en el primer trimestre de 2012 y ha crecido lenta pero consistentemente durante los últimos 5 trimestres. Las ventas netas al por menor alcanzaron su máximo en septiembre de 2012, mientras que las ventas netas al por mayor lo hicieron en agosto de 2012.

En conjunto, todos los indicadores aquí comentados muestran que se cumple la existencia de, primero, haber alcanzado un punto máximo de actividad económica en algún momento de 2012; segundo, que a partir de entonces la actividad ha disminuido de manera consistente y generalizada y, tercero, que ésta ha caído ha tenido una duración de varios meses. Por ello, es posible concluir que, desafortunadamente, México se encuentra una vez más en un periodo de recesión económica. Esta recesión habría empezado en algún momento de 2012, el cual  podríamos identificar entre julio y noviembre de ese año según el tipo de indicador que usemos para definirla. De acuerdo a los propios datos y definiciones del INEGI, la recesión habría empezado a partir de junio/julio de 2012 y las cifras de abril de este año habrían confirmado que teníamos elementos suficientes para identificarla como tal. Esta recesión sería la tercera en lo que va del presente siglo y la séptima en los últimos 30 años, tal y como se puede apreciar en los periodos sombreados de la primera gráfica. Esperemos que está recesión sea corta y de poca profundidad.

martes, 3 de septiembre de 2013

REFORMA EDUCATIVA Y LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE SON PARA QUITAR DERECHOS LABORALES Y DEBILITAR A LOS SINDICATOS, NO MEJORARÁ LA EDUCACIÓN.

32 Razones inaceptables en la

Ley General del Servicio Profesional Docente¹

Por Manuel Fuentes²
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Porque:
  1. Se aplica de manera retroactiva la ley en perjuicio de quienes laboran actualmente en educación básica y media superior, contrariando el artículo 14 Constitucional. (Art.1)
  2. Afecta a todos los trabajadores magisteriales a nivel federal, estatal, del Distrito Federal, municipal y de organismos descentralizados. (Art. 3)
  3. Se derogan todos los derechos adquiridos. (Transitorio Segundo)
  4. Las autoridades educativas pueden anular derechos “sin necesidad de declaración judicial”. (Arts. 32, 40, 44)
  5. Desconoce la calidad “de trabajadores” a quienes laboran en el magisterio al convertirlos en “sujetos administrativos” violando el artículo 123 Constitucional.
  6. Cuatro temas: ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el empleo magisterial  son ahora “condiciones administrativas” y dejan de ser derechos laborales.
  7. Otorga facultades al Secretario de Educación Pública federal (SEP), léase presidente de la república, para estar por encima de la soberanía de los estados de la república para autorizar a los gobernadores lineamientos en los cuatro temas. (Art. 8- I)
  8. Permite a la SEP imponer  lineamientos generales en la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica. (Art. 10 VII)
  9. Permite al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) imponer y autorizar,  por encima de la soberanía de los Estados, lineamientos a todo tipo de autoridades educativas y organismos descentralizados para evaluación de los cuatro temas. (Art. 7 IV, V, VI)
  10. Faculta a la SEP y al INEE, para efectos administrativos, interpretar unilateralmente la ley. (Art. 67)
  11. Autoriza al INEE imponer los procesos de evaluación para los cuatro temas que corresponde calificar a las autoridades educativas y a los organismos descentralizados. (Art. 7 XIII)
  12. No considera la participación sindical en los procesos de observación de las evaluaciones. (Art. 7 XV)
  13. En los cuatro temas se anula la intervención de cualquier tipo de sindicato o coalición magisterial.
  14. Los cuatro temas no son materia de Condiciones Generales de Trabajo.
  15. Sustituye el Trabajo Docente  por el Servicio Profesional Docente.
  16. Enfrenta al docente como sujeto administrativo aislado a la estructura estatal.
  17. Sustituye los tribunales laborales por tribunales administrativos en casos de conflicto de los cuatro temas. (Art. 84)
  18. Desaparecen los nombramientos de base para quienes ya lo tienen y para los de nuevo ingreso. (Transitorio Octavo)
  19. Desaparecen los nombramientos de base para quienes ejerzan funciones de dirección “sin el nombramiento respectivo” condicionado a evaluaciones unilaterales. (Transitorio Décimo Cuarto)
  20. Crea la figura de contratos “por tiempo fijo” de naturaleza eventual, en sustitución de los nombramientos de base.(Arts. 23, 30 y Transitorio Octavo)
  21. Crea la figura de “nombramiento provisional” para cubrir una vacante temporal menor a seis meses. (Art. 4 XVII)
  22. El “proceso de compactación” permite contratos “por horas” y con ello fraccionar  el pago salarial a los maestros. (Arts. 42 c, Transitorio Décimo Segundo)
  23. Desaparece el derecho de inamovilidad en el empleo.
  24. Instaura un procedimiento autoritario que permite la separación inmediata sin que haya la garantía de audiencia prevista en la legislación laboral. (Art. 70)
  25. Se establece como causal de separación sin responsabilidad de las autoridades la negativa a participar en los procesos de evaluación sin considerar la antigüedad y nivel académico. (Transitorio Octavo)
  26. Se establece como causal de separación sin responsabilidad gubernamental la negativa a participar en los programas de regularización sin considerar la antigüedad y nivel académico. (Transitorio Octavo)
  27. Se establece como causal de separación sin responsabilidad gubernamental obtener resultados insuficientes en el primer o segundo proceso de evaluación y no se incorpore al proceso de regularización sin considerar la antigüedad y nivel académico. (Transitorio Noveno)
  28. Se establece como causal de separación sin responsabilidad gubernamental obtener resultados insuficientes en el tercer proceso de evaluación con base en criterios unilaterales. (Transitorio Noveno)
  29. Se cancela el derecho a la reinstalación en el empleo o de indemnización con pago de salarios caídos en caso de separación injustificada. (Transitorio Octavo y Noveno)
  30. Se establecen 8 causales adicionales de terminación de los efectos del nombramiento sin responsabilidad gubernamental sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. (Arts. 69 y 74)
  31. Se permite la separación cuando el personal docente no asista por más de tres días consecutivos o discontinuos en un periodo de 30 días naturales. (Art. 76)
  32. La razón de la separación del puesto es unilateral y la autoridad que aplica la sanción es la misma que conoce de la revisión, convirtiéndola en juez y parte. (Art. 80)
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¹ Publicado originalmente en La Silla Rota
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² Doctor en derecho y abogado, profesor de derecho en la UAM Azcapotzalco,
asesor legal de diversas organizaciones civiles, de derechos humanos y laborales.
Miembro de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos(ANAD),
consejero de la CDHDF y de la Casa de los Derechos de Periodistas
mfuentesmz@yahoo.com.mx
@Manuel_FuentesM
 Fuente: http://www.m-x.com.mx/2013-09-01/32-razones-que-hacen-inaceptable-la-ley-general-del-servicio-profesional-docente-por-manuel-fuentes/